La ley 10/2021 trae novedades y nuevas sanciones que han entrado en vigor el pasado día 1 de octubre de 2021. Te contamos de manera resumida todo lo que sabemos.
1. En el artículo 2 se han establecido las principales diferencias entre el concepto de teletrabajo y trabajo a distancia.
El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
2. La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General. En el artículo 1 de la norma, se indica que, para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada deberá realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.
3. También se define en la nueva Ley de Teletrabajo la igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia en los siguientes términos: Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.
4. El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee. De esta manera firmar un acuerdo para el teletrabajo es obligatorio si se va a teletrabajar. Posteriormente, será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.
5. La empresa queda obligada aabonar los gastos que supongan teletrabajar. Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.
6. Los artículos 7 y 8 de la nueva Ley establecen el contenido y obligaciones mínimas relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.
7. Las empresas que hayan aplicado el teletrabajo excepcionalmente según las condiciones del artículo 5, del RD Ley 8/2020, estarán exentas de la obligación de firmar el acuerdo de teletrabajo hasta el 9 de agosto de 2021 o mientras existan restricciones en su Comunidad Autónoma por la pandemia.
8. El trabajador a distancia podrá pasar a realizar trabajo presencial o modificar el porcentaje que realiza presencial de forma voluntaria. La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.
9. La nueva Ley detalla cláramente una serie de derechos que deberán garantizarse a los trabajadores a distancia o modalidad de teletrabajo.
10. La nueva Ley detalla cláramente también nuevas sanciones e infracciones relacionadas con el teletrabajo. A partir del 1 de octubre de 2021, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilarían entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad de los hechos.
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